En caso de que esto se realiza de tal forma, representaría una grave limitación a la libertad de expresión y la libre acción en la vida de las personas. En tanto la transición se haga a conciencia, habiendo atravesado las instancias psicológicas previas necesarias y, en caso de tratarse de un menor, con la respectiva autorización del responsable a cargo del menor, no hay motivo lógico no discriminatorio por el cual esta posición debería ser tomada. Es un derecho de alud mental y física como cualquier otro.
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